El 16 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 731/2026, que regula el Comité de Inversiones Estratégicas (CIE) y desarrolla el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión (PEI). La norma desarrolla el artículo 29 del Real Decreto ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobado como parte del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, lo que sitúa el nuevo mecanismo en un marco de seguridad económica y energética, y no solo de política industrial. Para una empresa vasca con un proyecto de inversión de envergadura, la pregunta relevante no es tanto si el Real Decreto le afecta, como por cuál de sus vías de acceso puede optar.

¿Qué es el Comité de Inversiones Estratégicas y qué plazos maneja?

El procedimiento consta de dos fases sucesivas. En la primera, el Comité dispone de un mes desde la solicitud para otorgar la declaración previa, valorando el volumen de inversión y de empleo cualificado que genera el proyecto, en términos nacionales o, si no los alcanza, en relación con la economía del territorio donde se ubique. En la segunda, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos resuelve la declaración definitiva en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud, valorando entre otros aspectos el esfuerzo en innovación del proyecto: gasto en I+D, protección por propiedad industrial, capacidad de escalar tecnologías desde fase precomercial a implantación comercial, y convenios con centros de investigación.

Antes de que puedan presentarse solicitudes, el Comité debe constituirse y la Comisión Delegada debe aprobar el baremo de evaluación, ambos en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, el 18 de septiembre. En la práctica, esto sitúa la apertura efectiva del procedimiento, de forma aproximada, hacia mediados o finales de octubre.

¿Qué posibilidades abre para los grandes proyectos vascos de I+D+i?

El umbral de acceso general es alto: la norma exige un volumen de inversión y de empleo relevante en términos nacionales, aunque admite, en su defecto, que sea relevante para la economía del territorio donde se ubique el proyecto. El Real Decreto contempla, sin embargo, dos vías adicionales que interesan de forma directa a un proyecto vasco de I+D+i de tamaño considerable, con independencia de cualquier reconocimiento previo.

La primera es una exención expresa: los proyectos que desarrollen tecnología crítica para la Seguridad Económica Europea y destaquen por su carácter singular e impacto en el desarrollo de I+D+i pueden quedar eximidos de los umbrales cuantitativos de inversión y empleo, aunque el Comité podrá exigirles umbrales mínimos propios de inversión y contratación de personal de I+D+i. Qué se entiende exactamente por carácter singular queda pendiente del baremo de evaluación, todavía sin publicar.

La segunda es un reconocimiento automático: los proyectos que ya cuenten con la condición de Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI), estén vinculados a los reglamentos europeos de materias primas fundamentales o de tecnologías de cero emisiones netas, o cuenten con un régimen individual de ayudas de Estado aprobado por la Comisión Europea, obtienen la declaración previa sin evaluación adicional de criterios. Para centros o empresas vascas ya posicionadas en convocatorias europeas, como los IPCEI de hidrógeno, esta vía evita por completo la fase de valoración inicial.

A estas dos vías se suma un tercer efecto, disponible con la declaración definitiva de Proyecto de Inversión Estratégica: el artículo 29.5.b) del Real Decreto ley 7/2026 permite al Comité incluir, entre las medidas de apoyo que el promotor solicite y justifique, la priorización de las infraestructuras eléctricas necesarias en la planificación de la red de transporte, la reducción a la mitad de los plazos de autorización cuando la infraestructura sea competencia estatal, y la reserva temporal de capacidad de acceso en los nudos de la red cuando el proyecto compita con otros consumidores. De forma más directa, el artículo 13 de la misma norma declara de alta prioridad, a efectos de la tramitación de permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, a los nuevos consumos industriales declarados Proyecto Estratégico de Inversión conforme al artículo 29, con preferencia frente a otras solicitudes que compitan por la misma capacidad.

A estas vías se suma, por último, un elemento adicional, de menor peso pero no desdeñable: si el proyecto cuenta ya con una declaración de interés estratégico a nivel autonómico (a priori este podría ser el caso de los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030), esa condición puntúa como criterio adicional en la declaración previa y exime, más adelante, del informe que de otro modo debe emitir la comunidad autónoma en la fase definitiva.

¿Qué conviene hacer antes de que se abra el procedimiento?

El mecanismo no es tanto una línea de financiación nueva como un instrumento de priorización y agilización administrativa: su efecto principal es reducir plazos y coordinar departamentos, no aportar fondos directos. Por eso interesa sobre todo a empresas tractoras y centros con proyectos de escalado industrial o inversiones deep tech de envergadura.

Con la apertura efectiva todavía pendiente del baremo, el margen de las próximas semanas conviene emplearlo en preparar el expediente: cuantificar el gasto en I+D y la protección de propiedad industrial asociados al proyecto, documentar los convenios de colaboración con centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y comprobar si el proyecto encaja en la exención por I+D+i o en el reconocimiento europeo automático.

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