El 9 de septiembre de 2026, la Comisión Europea ha publicado tres instrumentos que reconfiguran la política europea de innovación: la Ley Europea de Innovación, el Reglamento de Contratación Pública y Concesiones y una Recomendación del Consejo sobre sandboxes regulatorios.

Estas tres iniciativas forman parte de una misma arquitectura que Bruselas ha ido definiendo y articulando durante el último año y medio.

La Ley Europea de Innovación se apoya en dos grandes líneas de actuación. La primera busca cerrar la brecha de financiación que afrontan muchas empresas innovadoras. La segunda pretende utilizar la demanda pública para impulsar el desarrollo y la adopción de nuevas soluciones.

La propiedad intelectual busca abrir una nueva vía de financiación

En algunas grandes empresas europeas, más del 90% del valor corporativo procede ya de la propiedad intelectual, pero la ausencia de una metodología armonizada para valorarla dificulta utilizarla como garantía para acceder al crédito tradicional.

La Comisión cifra esta brecha de financiación en hasta 18.000 millones de euros anuales, y la relaciona con que las startups europeas capten en su décimo año de vida alrededor de un 50% menos de financiación que sus homólogas estadounidenses.

Para reducir esta distancia, la Ley amplía el mandato de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que deberá crear un centro de competencia en financiación respaldada por propiedad intelectual, desarrollar un marco común de valorización y poner en marcha un mercado digital paneuropeo para facilitar su comercialización.

Según las estimaciones de la Comisión, estas medidas podrían desbloquear 10.200 millones de euros anuales de financiación adicional y generar alrededor de 35 millones de euros de ahorro administrativo.

Un procedimiento para desarrollar y comprar soluciones que aún no existen

El segundo pilar establece un marco armonizado para la contratación pública de servicios de I+D, incluida la contratación precomercial: la fórmula en la que un comprador público comparte con las empresas los riesgos y beneficios del desarrollo de una solución, pero no adquiere todavía el producto o servicio resultante.

Esta figura es distinta, aunque complementaria, del nuevo procedimiento de innovación creado por el Reglamento de Contratación Pública y Concesiones, que permite desarrollar y adquirir una solución todavía inexistente dentro de un único proceso: desde la definición inicial del reto hasta el despliegue comercial del resultado.

La principal novedad no reside únicamente en facilitar la contratación de innovación, sino en ofrecer a las administraciones un itinerario reglado para hacerlo. El Reglamento define las fases del proceso y los criterios de valoración, reduciendo parte de la incertidumbre que hasta ahora limitaba el uso sistemático de estos instrumentos.

En términos de la taxonomía utilizada en España, el nuevo procedimiento europeo se aproxima a la Asociación para la Innovación o a la Compra Pública de Tecnología Innovadora. La contratación de servicios de I+D recogida en la Ley europea se corresponde, en cambio, con la Compra Pública Precomercial.

La diferencia es relevante. En un caso, la Administración financia o acompaña el desarrollo de una solución sin comprometerse a adquirirla comercialmente. En el otro, puede recorrer dentro de un mismo procedimiento todo el camino desde el reto inicial hasta la compra y el despliegue de la solución.

Dos velocidades: regulación directa para la demanda y recomendaciones para los sandboxes

La fragmentación del paquete y su retraso de seis meses no son simples detalles de tramitación. La propia Ley explica que, tras dos dictámenes negativos del Comité de Control Reglamentario de la Comisión, se retiraron del texto las definiciones de sandbox —trasladadas a una Recomendación específica— y el objetivo vinculante de gasto en compra pública de innovación, que dejó de ser vinculante. El resultado es una arquitectura a dos velocidades: el pilar de demanda se apoya en un Reglamento de aplicación directa, mientras que la experimentación regulatoria queda sujeta a una recomendación de soft law sin carácter obligatorio.

A pesar de estas diferencias, la Comisión atribuye al nuevo marco un impacto económico considerable. Estima que la regulación común de la contratación de servicios de I+D podría generar 1.000 millones de euros anuales de ahorro para los compradores públicos y 25.920 millones de beneficio adicional para las empresas.

Por su parte, el Centro Común de Investigación europeo (JRC) calcula que las tres reformas incluidas en la Ley Europea de Innovación podrían aportar hasta 452.000 millones de euros de PIB acumulado y medio millón de empleos durante los próximos diez años en el conjunto de la Unión.

¿Qué supone el nuevo marco regulatorio para Euskadi?

La oportunidad más inmediata para Euskadi se encuentra en el pilar de demanda, es decir, en la compra pública de innovación. Es también el ámbito en el que existen datos comparables con el resto de España.

La posición de partida presenta un contraste claro. Si se atiende al número de licitaciones formalmente etiquetadas como compra pública de innovación, Euskadi aparece más rezagada. Según el Mapa de la Compra Pública de Innovación en España del Ministerio de Ciencia e Innovación, solamente dos de las 110 licitaciones identificadas entre 2017 y 2022 fueron vascas. En el mismo periodo, la Comunidad de Madrid registró 40; Galicia, 18; y Andalucía, 14.

El resultado cambia, sin embargo, cuando se analiza cómo se adjudican los contratos públicos. El Índice para la medición de la Compra Pública de Innovaciones de la Fundación Cotec sitúa al País Vasco en tercera posición entre las comunidades autónomas en el uso del criterio de oferta económicamente más ventajosa, con un 82,44%. Euskadi también aparece, junto con Galicia, en el grupo de cabeza por la proporción de contratos en los que el precio representa menos del 50% de los criterios de adjudicación. Este indicador resulta especialmente relevante para la innovación, porque permite valorar aspectos como la calidad, el rendimiento, el impacto o la capacidad tecnológica, en lugar de concentrar la decisión únicamente en el coste.

Por otro lado, el propio Gobierno Vasco reconoce en su reformulación del PCTI 2030, aprobada en mayo de 2026, que el desarrollo de la compra pública de innovación y de los demás espacios de experimentación «ha sido limitado» hasta la fecha, y vincula su impulso a la puesta en marcha de los Faros de Innovación.

La oportunidad, por tanto, no parece residir tanto en crear desde cero una cultura de contratación favorable a la innovación —los datos de Cotec sugieren que esa base ya existe— como en disponer de un vehículo formal que permita activarla de manera sistemática. El nuevo procedimiento reglado europeo, de aplicación directa y con fases y criterios de valoración predefinidos, ofrece precisamente ese guion. Y Euskadi cuenta con una base técnica y una orientación de fondo que pueden facilitar su aprovechamiento.

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